Contrato a gastos de administración de comunidades.
Contrato a presupuestos de administración de comunidades.

CONTRATO A GASTOS DE ADMINISTRACION DE COMUNIDADES

En                a            de       de

REUNIDOS:

De una parte D.

Y de otra parte

   Ambas partes tienen capacidad legal para llevar a cabo este contrato de servicios, INTERVINIENDO, la primera en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios                                    con N.I.F. nº                           , en calidad de Presidente                         , nombrados en Junta General del día                             , la segunda, en nombre y representación de                             . con N.I.F. nº                         y domicilio en                                                                 , en calidad de Apoderado, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones. De mutuo acuerdo.

EXPONEN:

1º- D.                                                       en calidad con que actúan, debidamente autorizados por la Junta de Propietarios, nombra                          . Secretario / Administrador de la Comunidad de Propietarios.

2º-                                             acepta el nombramiento y promete desempeñar el cargo de conformidad a las normas legales, a las especiales disposiciones que emanen del Colegio profesional del que forma parte y a los pactos que se convienen en el presente Contrato de servicios.

3º- El Administrador se compromete y obliga presentar trimestralmente listado de gastos realizados por la comunidad de propietarios que deberá ser aprobado por el presidente y posteriormente liquidado según los coeficientes de participación (o forma acordada por al comunidad) a los copropietarios.
A la Junta general Ordinaria que se celebrará anualmente se presentará cierre y estado de cuentas de la comunidad donde se contendrá resumen de gastos realizados y situación contable.

4º- La administración no está obligada a satisfacer ningún gasto fijo o individualizado, previsto o imprevisible, si por cualquier circunstancia la Comunidad no dispone de suficiente depósito en la administración, entendiéndose como tal el saldo que hubiere entre todo lo recaudado y lo pagado, sea individual o general.

5º- Serán prorrateados entre todos los propietarios el impago de los saldos de algún o alguno de ellos aun cuando el saldo comunal fuere favorable a la comunidad. Dada la circunstancia de que la falta de pago de algún propietario perjudica el resto de la Comunidad, el Administrador ejercerá al máximo su fuerza para conseguir el pago de las devoluciones que se produzcan, pero teniendo en cuenta que la deuda lo es de la Comunidad y no de la administración y que es obligación del propietario el atender a los pagos puntuales.

6º- Ningún propietario podrá exigir cierre contable de la comunidad hasta que hubiere transcurrido el ejercicio anual, si bien el Presidente de la Comunidad o persona delegada por el mismo podrá inspeccionar en cualquier momento las cuentas comunales.

7º- Los gastos trimestrales serán girados a cada copropietario al finalizar el trimestre completándose de esa forma el fondo de maniobra del que disponen los copropietarios y que es de                         euros. Dicho fondo de maniobra es personal de cada vecino correspondiendo al administrador regularizar la situación producida la venta del un inmueble.

8º- Queda autorizada la administración para concertar, en nombre de la Comunidad, los contratos de servicios y de suministros, los abonos de conservación, y los seguros de responsabilidad civil y de incendios, a no ser que, especialmente en la Junta de la Comunidad se conviniera lo contrario.

9º- El Administrador, el personal de su despacho, o la persona que aquel designe, cuidará de tener en orden todas las cuestiones laborales de los empleados de finca. También intervendrá como mediador en las cuestiones que se susciten entre los componentes de la Comunidad cuando así le sea solicitado, y asistirá por sí mismo o delegado a empleado competente, siempre y cuando ostente el cargo de Secretario, a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Propietarios.

10º- El presente Contrato se concierta por un ejercicio económico anual con vencimiento a efectos de cierre contable del                      y a efectos de prestación de servicios el                                que será prorrogado tácitamente por ejercicios sucesivos hasta tanto no decidiera la Junta en reunión ordinaria o extraordinaria, en la forma prevista por la Ley, prescindir de los servicios de administración concertados.

11º- El Administrador percibirá de la Comunidad en concepto de honorarios por la configuración actual de la comunidad, la cantidad                               €. Euros mensuales. Dicha cantidad será incrementada con el I.V.A. al tipo legal en cada momento.

12º- El importe de los honorarios de administración convenidos se acomodará automáticamente cada año a la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

13º- Los honorarios de administración convenidos no comprenden la preparación, convocatoria y asistencia de Juntas extraordinarias, ni la realización de servicios o trabajos especiales que, en su caso, serán percibidos aparte por el Administrador.

14º- Es independiente de los honorarios concertados el importe de los gastos de material de oficina, y comunicaciones que se facturará mediante justificación de gastos en dicho concepto.

15º- Se librará recibo en concepto de suplidos por importe de                       euros para hacer frente a los gastos de confección de Nóminas, Seguros Sociales, Altas, y Bajas y tramites laborales que no precisen la intervención de profesionales cualificados.

16º- Se estará a lo dispuesto en la LPH para todas aquellas actuaciones o notificaciones entre secretario el presidente y copropietarios que estén contenidas en la citada Ley.

17º- Si por cualquier causa se rescinde el presente Contrato, la Comunidad queda obligada:

a) A notificarlo fehacientemente al Administrador con treinta días naturales de antelación a la fecha en que desee prescindir de sus servicios.
b) A abonar el importe de los honorarios de administración y gastos de oficina hasta la fecha de cese de la administración, teniendo en cuenta lo previsto en el pacto 10.
c) A no convenir los servicios de otro Administrador profesional hasta tanto no se hayan liquidado las cuentas con el Administrador cesante.

Por su parte el Administrador queda obligado:

a) A presentar la liquidación final de las cuentas con la Comunidad, en un periodo máximo de treinta días a partir de la fecha en que se le comunique su cese.
b) A entregar a la Comunidad o a quien la represente, toda la documentación y datos de la misma que obren en su poder, dentro del mismo plazo.

18º- De no convenirse especialmente y en forma expresa lo contrario, el Administrador ostentará el cargo de secretario de la Comunidad; los honorarios por tal concepto ya se comprenden en los convenidos en el pacto 11º.

19º- Pactos especiales:

 

   Y estando conformes, lo firman por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.

                             Por la Comunidad                                      El Administrador