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En
a de
de
REUNIDOS:
De una parte D.
Y de otra parte
Ambas partes
tienen capacidad legal para llevar a cabo este contrato de servicios,
INTERVINIENDO, la primera en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios con
N.I.F. nº ,
en calidad de Presidente
, nombrados en Junta General del día ,
la segunda, en nombre y representación de
. con N.I.F. nº y
domicilio en ,
en calidad de Apoderado, siendo responsables de la veracidad de
sus manifestaciones. De mutuo acuerdo.
EXPONEN:
1º- D. en
calidad con que actúan, debidamente autorizados por la Junta
de Propietarios, nombra .
Secretario / Administrador de la Comunidad de Propietarios.
2º- acepta
el nombramiento y promete desempeñar el cargo de conformidad
a las normas legales, a las especiales disposiciones que emanen
del Colegio profesional del que forma parte y a los pactos que se
convienen en el presente Contrato de servicios.
3º- El Administrador
se compromete y obliga presentar trimestralmente listado de gastos
realizados por la comunidad de propietarios que deberá ser
aprobado por el presidente y posteriormente liquidado según
los coeficientes de participación (o forma acordada por al
comunidad) a los copropietarios.
A la Junta general Ordinaria que se celebrará anualmente
se presentará cierre y estado de cuentas de la comunidad
donde se contendrá resumen de gastos realizados y situación
contable.
4º- La administración
no está obligada a satisfacer ningún gasto fijo o
individualizado, previsto o imprevisible, si por cualquier circunstancia
la Comunidad no dispone de suficiente depósito en la administración,
entendiéndose como tal el saldo que hubiere entre todo lo
recaudado y lo pagado, sea individual o general.
5º- Serán prorrateados
entre todos los propietarios el impago de los saldos de algún
o alguno de ellos aun cuando el saldo comunal fuere favorable a
la comunidad. Dada la circunstancia de que la falta de pago de algún
propietario perjudica el resto de la Comunidad, el Administrador
ejercerá al máximo su fuerza para conseguir el pago
de las devoluciones que se produzcan, pero teniendo en cuenta que
la deuda lo es de la Comunidad y no de la administración
y que es obligación del propietario el atender a los pagos
puntuales.
6º- Ningún propietario
podrá exigir cierre contable de la comunidad hasta que hubiere
transcurrido el ejercicio anual, si bien el Presidente de la Comunidad
o persona delegada por el mismo podrá inspeccionar en cualquier
momento las cuentas comunales.
7º- Los gastos trimestrales
serán girados a cada copropietario al finalizar el trimestre
completándose de esa forma el fondo de maniobra del que disponen
los copropietarios y que es de
euros. Dicho fondo de maniobra es personal de cada vecino correspondiendo
al administrador regularizar la situación producida la venta
del un inmueble.
8º- Queda autorizada
la administración para concertar, en nombre de la Comunidad,
los contratos de servicios y de suministros, los abonos de conservación,
y los seguros de responsabilidad civil y de incendios, a no ser
que, especialmente en la Junta de la Comunidad se conviniera lo
contrario.
9º- El Administrador,
el personal de su despacho, o la persona que aquel designe, cuidará
de tener en orden todas las cuestiones laborales de los empleados
de finca. También intervendrá como mediador en las
cuestiones que se susciten entre los componentes de la Comunidad
cuando así le sea solicitado, y asistirá por sí
mismo o delegado a empleado competente, siempre y cuando ostente
el cargo de Secretario, a las reuniones ordinarias o extraordinarias
de la Junta de Propietarios.
10º- El presente Contrato
se concierta por un ejercicio económico anual con vencimiento
a efectos de cierre contable del y
a efectos de prestación de servicios el que
será prorrogado tácitamente por ejercicios sucesivos
hasta tanto no decidiera la Junta en reunión ordinaria o
extraordinaria, en la forma prevista por la Ley, prescindir de los
servicios de administración concertados.
11º- El Administrador
percibirá de la Comunidad en concepto de honorarios por la
configuración actual de la comunidad, la cantidad €.
Euros mensuales. Dicha cantidad será incrementada con el
I.V.A. al tipo legal en cada momento.
12º- El importe de los
honorarios de administración convenidos se acomodará
automáticamente cada año a la variación porcentual
experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices
de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística
u Organismo que le sustituya.
13º- Los honorarios
de administración convenidos no comprenden la preparación,
convocatoria y asistencia de Juntas extraordinarias, ni la realización
de servicios o trabajos especiales que, en su caso, serán
percibidos aparte por el Administrador.
14º- Es independiente
de los honorarios concertados el importe de los gastos de material
de oficina, y comunicaciones que se facturará mediante justificación
de gastos en dicho concepto.
15º- Se librará
recibo en concepto de suplidos por importe de euros
para hacer frente a los gastos de confección de Nóminas,
Seguros Sociales, Altas, y Bajas y tramites laborales que no precisen
la intervención de profesionales cualificados.
16º- Se estará
a lo dispuesto en la LPH para todas aquellas actuaciones o notificaciones
entre secretario el presidente y copropietarios que estén
contenidas en la citada Ley.
17º- Si por cualquier
causa se rescinde el presente Contrato, la Comunidad queda obligada:
a) A notificarlo fehacientemente
al Administrador con treinta días naturales de antelación
a la fecha en que desee prescindir de sus servicios.
b) A abonar el importe de los honorarios
de administración y gastos de oficina hasta la fecha de cese
de la administración, teniendo en cuenta lo previsto en el
pacto 10.
c) A no convenir los servicios de otro
Administrador profesional hasta tanto no se hayan liquidado las
cuentas con el Administrador cesante.
Por su parte el Administrador queda obligado:
a) A presentar la liquidación
final de las cuentas con la Comunidad, en un periodo máximo
de treinta días a partir de la fecha en que se le comunique
su cese.
b) A entregar a la Comunidad o a quien la represente, toda
la documentación y datos de la misma que obren en su poder,
dentro del mismo plazo.
18º- De no convenirse
especialmente y en forma expresa lo contrario, el Administrador
ostentará el cargo de secretario de la Comunidad; los honorarios
por tal concepto ya se comprenden en los convenidos en el pacto
11º.
19º- Pactos especiales:
Y estando conformes, lo firman
por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
Por
la Comunidad El
Administrador
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